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Hoja
Informativa
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Lograr avances para la adopción de una Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
En la actualidad, la corrupción es reconocida por todos los países del mundo, como el principal impedimento para el desarrollo y la economía. A partir del 11 de septiembre, ha aumentado la preocupación sobre las cuestiones relacionadas con el lavado de dinero, las transferencias internacionales de dinero y el dinero negro o gris, un asunto que se ha convertido en urgente. En 1996, James Wolfensohn, Presidente del Banco Mundial identificó la lucha contra el cáncer de la corrupción como una prioridad para el Banco. Ese mismo año, el apoyo internacional para combatir la corrupción se materializó en una resolución histórica aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas [A/RES/51/191], en la cual se hace un llamado a las naciones para que consideren ilegal el pago de sobornos a funcionarios públicos en la realización de transacciones financieras internacionales, y a prohibir la deducción de impuestos para tales pagos. Durante la misma sesión, la Asamblea General también aprobó el marco para el Código Internacional de la Conducta para los titulares de cargos públicos. El tema surgió nuevamente en las reuniones intergubernamentales preparatorias para la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo que tendrá lugar en Monterrey (México), en marzo de 2002. Los países han expresado un amplio apoyo para avanzar en la elaboración de un tratado internacional obligatorio que sirva como instrumento legal vinculante contra la corrupción. La Asamblea General ha comenzado a trabajar en un pacto anti-corrupción, dando instrucciones al Centro de Prevención del Delito Internacional (CPDI), con sede en Viena, para que le ayude a definir el alcance y cobertura que deberá tener el instrumento internacional que se cree para abordar este tema [resoluciones 55/61 y 55/188]. La Asamblea también solicitó al CPDI tomar en consideración medios que permitan la repatriación de fondos que han sido transferidos internacionalmente de forma ilícita. En agosto de 2001, el CPDI llevó a cabo una reunión con el Grupo Intergubernamental de Expertos de composición abierta. El Grupo recomendó que los Estados Miembros de las Naciones Unidas elaborasen, antes de que finalize el 2003, un proyecto de tratado anti-corrupción que defina medidas preventivas, sanciones penales y soluciones. De forma más específica, el Grupo de Expertos propuso disposiciones que podrían ser adoptadas para abordar cuestiones complejas como la jurisdicción, incautación de propiedades o fondos, protección de testigos, obligaciones de las personas jurídicas, devolución de fondos transferidos ilegalmente y cooperación internacional. El Comité especial de la Asamblea General sobre la elaboración de la convención contra la corrupción se reunió por vez primera en Viena, del 21 de enero al 2 de febrero de 2002, para comenzar la redacción de un proyecto de tratado. El Comité se reunirá nuevamente en junio del 2002.
Aún no se ha definido el contenido de la Convención en contra de la Corrupción, pero una reunión del Grupo de Expertos sobre la Corrupción y sus Canales Financieros, realizada en 1999, se acordarán pautas sobre algunas áreas en las que se podrá llegar a acuerdos. Convocado bajo el mandato del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, el Grupo de Expertos hizo enfásis en la necesidad de persuadir a los centros financieros, reglamentados inadecuadamente, para que adopten medidas que les permitan participar en los esfuerzos internacionales encaminados a investigar y actuar en contra de las ganancias provenientes de la corrupción. El Grupo concluyó que el secreto bancario y las consideraciones fiscales a nivel nacional no deben obstruir los esfuerzos de la lucha contra la corrupción, y exhortó a que se supervise que los sistemas financieros y sus actividades respeten los principios aceptados internacionalmente. Asimismo, se debe solicitar a las instituciones financieras que identifiquen con precisión a sus clientes, para vigilar y reportar cualquier transacción sospechosa. Las medidas para recuperar fondos exportados ilícitamente por los líderes de la corrupción, deberán superar una serie de dificultades prácticas, de acuerdo con el informe publicado a principios del 2002, por el Secretario General de las Naciones Unidas [E/CN.15/2002/3]. Generalmente, esas transferencias implican inmensas sumas de dinero y un alto nivel de incertidumbre con respecto a su procedencia, ubicación actual y sobre quiénes deberían ser los legítimos beneficiarios en caso de repatriación de los fondos. Además, los gobiernos que buscan la repatriación carecen de la experiencia necesaria o de los recursos para localizar los fondos que han atravesado una serie de jurisdicciones, transferencias electrónicas y otras sofisticadas maniobras de lavado de dinero.
En la actualidad no existe ningún tratado que aborde ampliamente la problemática de la corrupción, desde una perspectiva mundial. Sin embargo, diversos esfuerzos internacionales y regionales están en proceso. Estos figuran a continuación. [Para ampliar la información al respecto, vea la Nota Técnica número 2 del documento A/AC.257/27/Add.2 preparado por la Secretaría de las Naciones Unidas.] La Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
se abrió a la firma de los Estados Miembros en octubre del 2000,
en una ceremonia que tuvo lugar en Palermo (Italia). De acuerdo con
la Convención, los gobiernos están comprometidos a considerar
las siguientes acciones como delitos serios (lo que implic, generalmente,
sentencias de cuatro o más años de prisión): participación
en grupos involucrados con el crimen transfronterizo, corrupción
o intimidación de funcionarios públicos, jueces o testigos
y lavado de dinero (si se comprueba que los fondos lavados derivan de
actividades delictivas). Por primera vez en una convención internacional,
las empresas son sujeto de enjuiciamiento y de severas sanciones económicas.
El tratado también incluye medidas para ampliar el alcance de
la extradición, para fortalecer la cooperación internacional
y para capturar y enjuiciar a los sospechosos. Este tratado entrará
en vigor cuando 40 países lo hayan ratificado. Hasta enero del
2002, únicamente seis países habían ratificado
la Convención. En 1997, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) adoptó el Convenio de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales. Este tratado obliga a los signatarios a considerar la oferta o promesa de un soborno y su aceptación, como delitos criminales bajo las leyes internacionales, además de facilitar la asistencia legal y la extradición. El tratado de la OCDE cobró fuerza en 1999, con la ratificación de 33 de los 34 países signatarios. Sin embargo, a pesar de que muchos países miembros o no de la OCDE se mostraron abiertos a aceptarlo, la mayor parte de los países en desarrollo han preferido comprometerse con medidas promulgadas por organismos de carácter universal, como las Naciones Unidas. La OCDE estableció el Grupo de Trabajo sobre Blanqueo de Dinero en 1990. Las Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Trabajo, retomando parcialmente la Convención de Viena, establecen normas para la regulación de los sistemas jurídicos nacionales, bancos e instituciones financieras, así como de la áreas de identificación de clientes y sistema de archivos. Las recomendaciones incluyen lineamientos para la cooperación internacional. El Grupo de Trabajo las presentará al concluir el período. Existen acuerdos regionales de carácter no vinculante dentro de la Organización para los Estados Americanos, del Consejo Europeo y de la Organización para la Unidad Africana, ahora llamada Unión Africana. www.cinu.org.mx/ffd |
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